Una vez más la Conselleria de Educación incumple la ley del deporte y trata al deporte escolar con poca seriedad.



              La RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2018, del Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan los XXXVII Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana en edad escolar, vuelve a incumplir la Ley 2/2011 del deporte y la actividad física de la C.V.

              No es la primera vez y ya se avisó con anterioridad, sin embargo un año más esta Resolución enmienda e incumple una ley como la ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la CV.

              No es de extrañar que se incumpla esta ley, ya que, desde la Conselleria no han creído nunca en ella y han preferido manipular el deporte a su antojo y conveniencia. Lo preocupante y triste es que los nuevos políticos no parece que se den cuenta o, lo que sería peor, no le dan importancia y consienten esta burda manipulación que podría rallar la prevaricación (dejamos este tema para un análisis jurídico más cualificado que el nuestro).

              Significativo de la falta de respeto a la ley resulta la lectura de la primera línea del cuarto párrafo del preámbulo, en la que el redactor de la Resolución se equivoca en la cita de la ley, adelantando su vigencia 10 años en el tiempo. No obstante, se trata de una errata, un fallo de forma que no tendría mayor trascendencia si no fuera porque a continuación, el contenido de la resolución resulta contrario a la ley y lo que parece un trivial descuido se convierte en una falta grave de consideración hacia el deporte escolar y el ordenamiento jurídico establecido. Veamos en que falta a la ley:
           
Citando textualmente la Resolución dice:

La figura del entrenador o entrenadora es uno de los elementos más importantes en el desarrollo del deporte base, ya que es la persona que inicia y guía el proceso de formación de los y las deportistas en edad escolar.

La formación del personal técnico continúa en proceso de cambio desde hace muchos años y actualmente se establecen dos vías oficiales, en función si la modalidad deportiva pertenece a enseñanzas de régimen especial o son modalidades pertenecientes al período transitorio establecido. Pero no han solucionado, de momento, las necesidades, expectativas y realidades del mundo del deporte.

Además, también se siguen organizando cursos federativos no oficiales con validez solo en el ámbito federado, que no deberían realizarse sin reconocimiento oficial.

Todo ello hace que existan problemáticas diferentes según cada deporte, lo que hace de muy difícil cumplimiento la exigencia de titulación oficial. Y por ello es necesario un proceso de adaptación que requiere un período de aplicación progresiva de admisión de titulaciones federativas hasta la definitiva implantación de las enseñanzas y formaciones deportivas oficiales. En el año 2017 en los XXXVI Jocs Esportius, se preveían tres años para las modalidades deportivas en período transitorio que disponen de un plan formativo y cinco años para las modalidades que son enseñanzas de régimen especial.

            Analizando el enunciado anterior podemos decir que, en primer lugar se reconoce la importancia del técnico deportivo (entrenador/a) en la formación del/a deportista.

            A continuación informa sobre las vías oficiales para la formación de técnicos/as deportivos/as que existen en la actualidad.

Se reconoce, no obstante, que dichas vías no han sido suficientes para responder a las expectativas y necesidades del mundo del deporte. Pero no entra a valorar los motivos por los que dichas vías han sido insuficientes, cuando en otras Comunidades Autónomas se encuentran perfectamente implantadas y responden a las necesidades de formación de técnicos/as deportivos/as en su respectivo ámbito. ¿Quizás se pueda deber a una falta de diligencia de la propia Administración Autonómica que no ha sido capaz de organizar y gestionar estas formaciones? ¿Dejadez, desatención, falta de interés? ¿Estaríamos entonces ante una excusa que se inventa la propia Administración para enmendar su desidia? Si no se hace cumplir la ley ¿Cuándo se va a solucionar el problema de falta de titulados oficiales? ¿Quién se va a plantear formarse si no precisa ninguna titulación para entrenar?...

Por si lo anterior no fuera suficiente, grave es lo que a continuación reconoce la propia Resolución: que las federaciones (que dependen en sus funciones públicas de la Generalitat), continúan realizando cursos de formación, en muchos casos aparentando oficialidad al margen de esta (con la confusión que esto genera al/la ciudadano/a) y que no deberían realizarse sin el reconocimiento de la propia Generalitat.

Es necesario un retorcido ejercicio mental, casi esquizofrénico, para entender esta argumentación: “La propia Generalitat reconoce en esta Resolución que los cursos de formación de las federaciones no son oficiales, que no deberían realizarse. Pero a su vez pretende dar validez a las formaciones federativas en los Jocs Esportius, a través de esta Resolución del Conseller, aun contradiciendo lo que la propia ley 2/2011, del deporte establece”.

En el siguiente párrafo queda evidenciada la intención de la Resolución de enmendar la Ley al indicar que es necesario un proceso de adaptación que requiere un período de aplicación progresiva de admisión de titulaciones federativas hasta la definitiva implantación de las enseñanzas y formaciones deportivas oficiales.

Intención de enmienda de la ley que queda materializada en la Resolución cuando reconoce que, ya en 2017 se estableció un periodo de aplicación progresiva de admisión de titulaciones de tres años para las modalidades deportivas en período transitorio que disponen de un plan formativo y cinco años para las modalidades que son enseñanzas de régimen especial.

Se transgrede absolutamente el contenido del artículo 15 de la Ley 2/2011, y se interpreta de forma interesada, sin ningún rubor, en contra del propio espíritu y lógica de la ley y del sistema oficial implantado por el Estado para las enseñanzas deportivas. ¡Una Resolución enmendando una Ley! ¡Alucinante!



 Queda rematada la barbaridad en el enunciado del apartado 1.3 del Anexo I (bases generales). Según este apartado el personal técnico deberá acreditar la titulación adecuada en actividad física y deporte para garantizar la formación de los y las deportistas en función de la edad y nivel deportivo, de acuerdo con el anexo II.

Se sustituye aquí el término “titulación oficial” que es lo que dice la ley (término objetivo que no tiene interpretación posible) por el término “titulación adecuada” (término que puede ser interpretado, manipulado y, por tanto indeterminado). Ejercicio burdo de manipulación para confundir lo que es oficial y justificar el cambio de criterio que establece la ley.

Además, en el nivel de iniciación al rendimiento, la regulación sobre la titulación mínima exigida (potestad de la ley del deporte) se deja en manos de las federaciones deportivas que son las que elaboran las bases de competición específicas de cada deporte, en coordinación con la Conselleria.

Por si el despropósito no fuera poco, la Resolución contempla un Anexo II, en el que se acaba de perpetrar el crimen o rematar la faena, ¡como quieran!

Además de reconocer las titulaciones oficiales y de permitir a todas aquellas personas que tengan dichas titulaciones, poder tramitar la correspondiente licencia de entrenador/a de los Jocs Esportius (tal y como establece la ley), plantea una excepcionalidad (en este momento es cuando vuelve a enmendar la ley) y cita:

Excepcionalmente, hasta que exista una implantación y oferta suficiente para cubrir las necesidades de entrenadores en Jocs Esportius, se permitirá tramitar licencia de entrenador/a en los Jocs Esportius, a los que presenten formación de entrenador deportivo federativo de las modalidades con titulación de Técnico o Técnica Deportivo de Grado Medio o de Grado Superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

En el nivel de iniciación al rendimiento se regulará la titulación mínima exigida en las bases de competición específicas de cada deporte, que en ningún caso será inferior a las establecidas en el punto 2 del presente anexo.

Los entrenadores que acrediten su inscripción en Jocs Esportius en una de las 2 últimas temporadas y no dispongan de ninguna de las formaciones especificadas en el presente anexo, podrán inscribirse en la presente temporada, presentando una declaración responsable en la que se comprometan a matricularse en el próximo curso que se convoque de su modalidad deportiva de Nivel I o de oferta parcial del mismo.

En primer lugar, nos preguntamos: ¿Qué estudios demuestran que la implantación y oferta para cubrir las necesidades de entrenador/a en este programa no son suficientes? Hemos de realizar un "acto de fe" para creernos esta afirmación cuando, por otro lado, conocemos el número de entrenadores/as que no tienen equipo y que se encuentran con personas sin ninguna formación o, con cursillos organizados por las federaciones, ocupando el cargo de entrenador/a (tan importante para la formación del/a menor según la propia norma) en los propios equipos participantes de los Jocs

Cuando además, son públicas y notorias las dificultades “absurdas” que han tenido algunas federaciones deportivas para poder constituirse en centros homologados por la Generalitat para la expedición de titulaciones oficiales en materia deportiva. O cuando hemos visto florecer a empresas privadas que se les ha permitido lo que se les ha negado a las federaciones. Quizás una investigación en este sentido nos daría luz sobre lo que ha pasado en esta Comunidad, durante años, con las titulaciones deportivas, la formación y los intereses privados de academias y empresas privadas (todo ello actuando desde la prudencia y manteniendo las cautelas necesarias respecto a aquellos que han actuado desde la honestidad, la libre y legal competencia). 

En segundo lugar, se vuelve a derivar la regulación referida a la titulación mínima exigible en las competiciones de rendimiento deportivo, a las bases específicas de cada deporte, cuando dicha función se encuentra ya regulada por una ley de rango superior (artículo 15 de la ley 2/2011).

Para finalizar, “la guinda”. La Resolución permite a aquellos entrenadores/as que acrediten su inscripción en Jocs Esportius, en una de las 2 últimas temporadas y, que no dispongan de ninguna de las formaciones especificadas (casi a cualquiera) en el presente anexo, puedan inscribirse en la presente temporada, presentando una declaración responsable en la que se comprometan a matricularse en el próximo curso que se convoque de su modalidad deportiva de Nivel I o de oferta parcial del mismo.

¿Dónde queda la garantía que la ley pretendió establecer para proteger al/la menor en el deporte escolar con técnicos/as cualificados/as? ¿Dónde queda la trascendencia/importancia del entrenador/a para la formación del /a menor? ¿Dónde los propios derechos de aquellos/as que se han formado para desempeñar una función social tan importante como la de ser entrenador/a (educador/a de menores en el deporte) y que ahora observan, con estupor, que la propia Generalitat permite ejercer esta función especializada a cualquiera?

Auténticamente nos encontramos ante una chapuza jurídica, social, política…, con graves repercusiones sobre el deporte escolar. A mi juicio, por la falta de interés de nuestros responsables políticos que prefieren mirar hacia otro lado cuando, a través de una Resolución se enmienda una ley de rango superior, se manipula y se pastelea con una garantía pública que pretende proteger a nuestros menores en el deporte (¿prevaricación?, ¡juzguen ustedes!). Se prefiere evitar la autocrítica por la dejadez durante tantos años, la falta de resolución de los principales problemas estructurales en materia de deportes que tiene esta Comunidad, la defensa de intereses particulares por delante de los intereses generales y otros males que han acechado a nuestro deporte en anteriores etapas.


¡Si el deporte fuera algo serio para nuestros políticos, estas cosas no pasarían! 


Paco Orts
(coordinador del FORUM DE L'ESPORT)

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