LA NUEVA LEY DEL DEPORTE ESPAÑOL
Una ley profundamente
progresista, feminista, inclusiva, comprometida con la salud de la ciudadanía,
los derechos de las personas deportistas, los y las profesionales del deporte,
garante de la convivencia pacífica y la erradicación de la LGTBIFOBIA y
cualquier forma de violencia en el deporte
Esta ley
constituye la primera reforma (R1) del Componente 26, relativo al «Fomento del
Sector Deporte», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del
Estado, cuyo objetivo principal es el fomento del sector del deporte con la
dinamización, reestructuración y modernización del sector adaptándolo a la
nueva realidad socioeconómica surgida tras la pandemia mundial de la COVID-19.
Después de 32 años de vigencia de la
ley 10/1990, de 15 de octubre, que ha regulado y ordenado el deporte de ámbito
estatal, se ha producido un cambio legislativo.
Se justifica dicho cambio por la
necesidad de actualizar el ordenamiento jurídico a una realidad deportiva que
ha cambiado en estas tres décadas de desarrollo deportivo y social. No
obstante, se conservan los principios y valores que tradicionalmente han
caracterizado la práctica deportiva amparada por la ley del 90: la
deportividad, el juego limpio, la práctica segura y el respeto hacia los demás
(respeto a los derechos humanos, erradicación de la violencia, racismo,
intolerancia…). Se mantiene también un sistema da colaboración público-privada
con las federaciones deportivas para promocionar las modalidades y
especialidades deportivas. También se conserva la concepción del deporte en
sentido amplio, de acuerdo con la Carta Europea del deporte (el deporte no solo
es competición). Un deporte que aporta importantes beneficios tanto para las
personas como para la sociedad en su conjunto. Por tanto, se reconoce la
necesidad de especial atención y protección de los poderes públicos hacia su
desarrollo.
Según su preámbulo, la nueva ley
incluye dimensiones más sociales, como la necesidad de alcanzar la igualdad
efectiva en todos los ámbitos y niveles de desarrollo de la práctica deportiva;
la necesidad de integrar a los colectivos con mayor riesgo de exclusión y; la
necesidad de atender una realidad deportiva más profesionalizada. A estas
dimensiones sociales del deporte se unen, como principales retos que plantea el
futuro: la sostenibilidad, la innovación tecnológica y la transición ecológica
y energética, entre otros.
Se reconoce, por primera vez, en un
texto legal, la actividad deportiva como actividad esencial para la salud y
derecho de la ciudadanía. El deporte se erige como actividad humana generadora
de bienestar personal; importante instrumento de cohesión social, eficaz
vehículo para la transmisión de valores y sólido elemento de impulso económico.
Desde el punto de vista económico, el
deporte está considerado como palanca generadora de industria y riqueza a
través de múltiples actividades y agentes que constituyen el denominado “ecosistema
deportivo” a través del deporte profesional, de la prestación de servicios
deportivos y de las nuevas industrias del deporte que incorporan el desarrollo
tecnológico y la innovación. El ecosistema deportivo en su conjunto contribuye
a la transformación socio-económica del país. Por ello, la Administración
General del Estado debe promover las condiciones que faciliten y normalicen el
acceso a la práctica deportiva, tanto en el sector público como en el sector
privado.
Entrando
en detalle, este nuevo texto legal:
- Regula las distintas figuras de personas
deportistas. Y las dota de seguridad, estabilidad y derechos específicos. La
clasificación que establece distingue entre: Profesional / No profesional; Alto
nivel / Alto rendimiento y deportista ocasional.
- - Regula la calificación de las competiciones
(todas en el seno federativo): oficiales/no oficiales;
profesionales/aficionadas (pueden participar deportistas profesionales);
- Regula las competiciones escolares y
universitarias. Estas, pueden ser organizadas por el CSD, las federaciones o
terceras entidades bajo el auspicio de la Administración del Estado.
- En cuanto al deporte que se practica al margen
de la actividad federativa, pretende establecer un marco de garantías para las
personas participantes, siempre que estas actividades superen el ámbito
autonómico, respetando el reparto competencial. Su desarrollo se alcanzará en
vía reglamentaria.
- También fija las condiciones mínimas de
seguridad en los recintos deportivos.
-
Reconoce la Conferencia Sectorial de Deporte
como órgano de cooperación y colaboración y elemento de interlocución entre la
Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades
locales.
- Reconoce el papel de tutela de los poderes
públicos que deben garantizar las condiciones de seguridad en el deporte para
que se reflejen los beneficios de la actividad deportiva: en salud,
socialmente, o en relación a la promoción de valores.
- Unifica las funciones públicas y privadas de
las entidades deportivas y regula las competencias del Consejo Superior de
Deportes.
- Actualiza el modelo de las distintas entidades
deportivas participantes en competición profesional. Y clarifica las
competencias de los organizadores de las competiciones.
- Elimina la obligación de transformación en
Sociedad Anónima Deportiva para participar en competiciones profesionales.
- Regula las ligas profesionales, orientadas a
garantizar la celebración de las competiciones profesionales: derechos
audiovisuales, medidas de gobernanza…
- Según el nuevo texto: serán deportistas
profesionales quienes participen en una competición deportiva, estén dados de
alta en el correspondiente régimen y perciban ingresos por participar en
aquella de forma habitual, ya sea por cuenta propia o ajena;
- Mantiene el control sobre las funciones públicas
ejercidas por las federaciones, especialmente, sobre el carácter público de las
licencias y para dotar de seguridad y estabilidad al sistema, garantizando los
derechos de los menores, de los extranjeros, etc.
- El CSD ejercerá el control económico y
financiero de las federaciones, garantizando la transparencia e impulsando la
planificación (programas deportivos).
- En cuanto al Régimen sancionador, deja en
manos de las federaciones deportivas y ligas profesionales, dentro de su ámbito
competencial, el régimen disciplinario, derivado de la vulneración de las reglas
del juego y la competición; las federaciones deportivas establecerán su propio
sistema de infracciones, sanciones y forma de coerción de las conductas
antideportivas, respetando los principios esenciales del procedimiento
administrativo sancionador pero sin la intervención del poder público en
instancia alguna, por lo que el Tribunal Administrativo del Deporte ya no intervendrá
en vía de recurso de las sanciones impuestas a miembros de estas entidades ni,
lógicamente, el orden contencioso-administrativo. Las diferencias que se
sustancien en este ámbito serán susceptibles de resolverse en la
correspondiente jurisdicción civil, o mediante el sometimiento voluntario y
previo a un sistema arbitral (excepto las sanciones relacionadas con las
licencias deportivas y procesos electorales).
- Desaparece la regulación de las entidades
deportivas de primer orden (clubes deportivos) y se deriva a la regulación
autonómica.
En
cuanto a las principales novedades que, además, presenta la ley destacan:
- En materia
de igualdad:
o
Que las entidades, públicas o privadas,
deberán equilibrar la presencia de mujeres en sus órganos directivos.
o
Que las federaciones y ligas profesionales
tendrán la obligación de realizar un Informe anual de igualdad entre hombres y
mujeres. Instaurar un protocolo de prevención y actuación para situaciones de
discriminación, abusos y acoso sexual.
o
Que es necesario promover la visibilidad de
los eventos femeninos en los medios, evitando que la representación mediática
de las mujeres esté libre de cosificación sexual y estereotipos sexistas.
o
Que es necesario reducir la merma de derechos
de las mujeres deportistas al quedar embarazadas.
En materia de inclusión:
o
Que se pretende facilitar la integración de
todas las personas deportistas bajo la misma federación (obligatoriedad para
las modalidades deportivas).
o
Que debe garantizarse la participación de
deportistas con discapacidad (órganos de gobierno, competiciones
internacionales, etc.).
-
En materia
LGTBI:
o
Que se debe eliminar cualquier discriminación
y que el acceso a la práctica deportiva se realice con pleno respeto al
principio de igualdad.
- Otra de las novedades es la creación, por
parte del CSD, del programa deportivo «RETO
DE». Cualquier proyecto deportivo incluido en este programa general tendrá
la consideración de acontecimiento de excepcional interés público. Las empresas
patrocinadoras que apoyen actividades deportivas en las zonas rurales,
obtendrán beneficios fiscales.
El texto también recoge en una de sus disposiciones finales, el mandato al Gobierno para presentar un proyecto de ley que regule las profesiones del deporte.
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