Una vez más la Conselleria de Educación incumple la ley del deporte y trata
al deporte escolar con poca seriedad.
La RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2018, del Conseller
de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan los
XXXVII Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana en edad escolar, vuelve a incumplir la Ley 2/2011 del deporte y la actividad física de la C.V.
No es la primera vez y ya se avisó con anterioridad, sin embargo un año más esta Resolución enmienda e incumple una ley como la ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la CV.
No es de extrañar que se incumpla esta ley, ya que, desde
la Conselleria no han creído nunca en ella y han preferido manipular el deporte
a su antojo y conveniencia. Lo preocupante y triste es que los nuevos políticos
no parece que se den cuenta o, lo que sería peor, no le dan importancia y consienten
esta burda manipulación que podría rallar la prevaricación (dejamos este tema
para un análisis jurídico más cualificado que el nuestro).
Significativo de la falta de respeto a la ley
resulta la lectura de la primera línea del cuarto párrafo del preámbulo, en la que
el redactor de la Resolución se equivoca en la cita de la ley, adelantando su
vigencia 10 años en el tiempo. No obstante, se trata de una errata, un fallo de
forma que no tendría mayor trascendencia si no fuera porque a
continuación, el contenido de la resolución resulta contrario a la ley y lo que
parece un trivial descuido se convierte en una falta grave de consideración
hacia el deporte escolar y el ordenamiento jurídico establecido. Veamos en que
falta a la ley:
Citando textualmente la Resolución dice:
La figura del entrenador o entrenadora es uno de los
elementos más importantes en el desarrollo del deporte base, ya que es la
persona que inicia y guía el proceso de formación de los y las deportistas en
edad escolar.
La formación del personal técnico continúa en
proceso de cambio desde hace muchos años y actualmente se establecen dos vías
oficiales, en función si la modalidad deportiva pertenece a enseñanzas de
régimen especial o son modalidades pertenecientes al período transitorio
establecido. Pero no han solucionado, de momento, las necesidades, expectativas
y realidades del mundo del deporte.
Además, también se siguen organizando cursos
federativos no oficiales con validez solo en el ámbito federado, que no deberían realizarse sin
reconocimiento oficial.
Todo ello hace que existan problemáticas diferentes
según cada deporte, lo que hace de muy difícil cumplimiento la exigencia de
titulación oficial. Y por ello es
necesario un proceso de adaptación que requiere un período de aplicación
progresiva de admisión de titulaciones federativas hasta la definitiva
implantación de las enseñanzas y formaciones deportivas oficiales. En el año
2017 en los XXXVI Jocs Esportius, se preveían tres años para las modalidades
deportivas en período transitorio que disponen de un plan formativo y cinco
años para las modalidades que son enseñanzas de régimen especial.
Analizando
el enunciado anterior podemos decir que, en primer lugar se reconoce la importancia del técnico deportivo
(entrenador/a) en la formación del/a deportista.
A continuación
informa sobre las vías oficiales para la
formación de técnicos/as deportivos/as que existen en la actualidad.
Se reconoce, no
obstante, que dichas vías no han sido suficientes para responder a las
expectativas y necesidades del mundo del deporte. Pero no entra a valorar los
motivos por los que dichas vías han sido insuficientes, cuando en otras
Comunidades Autónomas se encuentran perfectamente implantadas y responden a las
necesidades de formación de técnicos/as deportivos/as en su respectivo ámbito.
¿Quizás se pueda deber a una falta de diligencia de la propia Administración
Autonómica que no ha sido capaz de organizar y gestionar estas formaciones?
¿Dejadez, desatención, falta de interés? ¿Estaríamos entonces ante una excusa
que se inventa la propia Administración para enmendar su desidia? Si no se hace cumplir la ley ¿Cuándo se va a solucionar el problema de falta de titulados oficiales? ¿Quién se va a plantear formarse si no precisa ninguna titulación para entrenar?...
Por si lo anterior no fuera suficiente, grave es lo que a continuación reconoce la propia
Resolución: que las federaciones
(que dependen en sus funciones públicas de la Generalitat), continúan realizando cursos de formación,
en muchos casos aparentando oficialidad al margen de esta (con la confusión que
esto genera al/la ciudadano/a) y que no
deberían realizarse sin el reconocimiento de la propia Generalitat.
Es necesario un
retorcido ejercicio mental, casi esquizofrénico, para entender esta
argumentación: “La propia Generalitat
reconoce en esta Resolución que los cursos de formación de las federaciones no son oficiales, que
no deberían realizarse. Pero a su vez pretende dar validez a las formaciones
federativas en los Jocs Esportius, a través de esta Resolución del Conseller, aun contradiciendo lo
que la propia ley 2/2011, del deporte establece”.
En el siguiente
párrafo queda evidenciada la intención de la Resolución de enmendar la Ley al
indicar que es necesario un proceso de
adaptación que requiere un período de aplicación progresiva de admisión de
titulaciones federativas hasta la definitiva implantación de las enseñanzas
y formaciones deportivas oficiales.
Intención de
enmienda de la ley que queda materializada en la Resolución cuando reconoce que,
ya en 2017 se estableció un periodo de aplicación progresiva de admisión de
titulaciones de tres años para las modalidades deportivas en período
transitorio que disponen de un plan formativo y cinco años para las modalidades
que son enseñanzas de régimen especial.
Se transgrede
absolutamente el contenido del artículo 15 de la Ley 2/2011, y se
interpreta de forma interesada, sin ningún rubor, en contra del propio espíritu
y lógica de la ley y del sistema oficial implantado por el Estado para las
enseñanzas deportivas. ¡Una Resolución enmendando una Ley! ¡Alucinante!
Queda rematada la barbaridad en el enunciado del apartado 1.3 del Anexo I (bases generales).
Según este apartado el personal técnico deberá acreditar la titulación adecuada en actividad física
y deporte para garantizar la formación de los y las deportistas en función de
la edad y nivel deportivo, de acuerdo con el anexo II.
Se sustituye aquí el
término “titulación oficial” que es lo que dice la ley (término objetivo que no
tiene interpretación posible) por el término “titulación adecuada” (término que
puede ser interpretado, manipulado y, por tanto indeterminado). Ejercicio burdo de manipulación para confundir lo que es oficial y justificar el cambio de criterio que establece la ley.
Además, en el nivel
de iniciación al rendimiento, la
regulación sobre la titulación mínima exigida (potestad de la ley del
deporte) se deja en manos de las federaciones deportivas que son las que elaboran las bases de competición específicas de cada
deporte, en coordinación con
la Conselleria.
Por si el
despropósito no fuera poco, la Resolución contempla un Anexo II, en el que se acaba de perpetrar el crimen o rematar la
faena, ¡como quieran!
Además de reconocer
las titulaciones oficiales y de permitir
a todas aquellas personas que tengan dichas titulaciones, poder tramitar la correspondiente licencia de
entrenador/a de los Jocs Esportius (tal y como establece la ley), plantea una excepcionalidad (en este
momento es cuando vuelve a enmendar la ley) y cita:
Excepcionalmente, hasta
que exista una implantación y oferta suficiente para cubrir las necesidades de
entrenadores en Jocs Esportius, se permitirá tramitar licencia de entrenador/a en los Jocs Esportius, a los que presenten formación de entrenador deportivo
federativo de las modalidades con titulación de Técnico o Técnica Deportivo de
Grado Medio o de Grado Superior de las enseñanzas deportivas de régimen
especial.
En el nivel de iniciación
al rendimiento se regulará la titulación mínima exigida en las bases de
competición específicas de cada deporte, que en ningún caso será inferior a las
establecidas en el punto 2 del presente anexo.
Los entrenadores que
acrediten su inscripción en Jocs Esportius en una de las 2 últimas temporadas y
no dispongan de ninguna de las
formaciones especificadas en el presente anexo, podrán inscribirse en la
presente temporada, presentando una declaración responsable en la que se
comprometan a matricularse en el próximo curso que se convoque de su modalidad
deportiva de Nivel I o de oferta parcial del mismo.
En primer lugar, nos
preguntamos: ¿Qué estudios demuestran
que la implantación y oferta para cubrir las necesidades de entrenador/a en
este programa no son suficientes? Hemos de realizar un "acto de fe" para
creernos esta afirmación cuando, por otro lado, conocemos el número de
entrenadores/as que no tienen equipo y que se encuentran con personas sin
ninguna formación o, con cursillos organizados por las federaciones, ocupando
el cargo de entrenador/a (tan importante para la formación del/a menor según la
propia norma) en los propios equipos participantes de los Jocs.
Cuando además, son públicas y notorias las dificultades “absurdas” que han tenido algunas federaciones deportivas para poder constituirse en centros homologados por la Generalitat para la expedición de titulaciones oficiales en materia deportiva. O cuando hemos visto florecer a empresas privadas que se les ha permitido lo que se les ha negado a las federaciones. Quizás una investigación en este sentido nos daría luz sobre lo que ha pasado en esta Comunidad, durante años, con las titulaciones deportivas, la formación y los intereses privados de academias y empresas privadas (todo ello actuando desde la prudencia y manteniendo las cautelas necesarias respecto a aquellos que han actuado desde la honestidad, la libre y legal competencia).
Cuando además, son públicas y notorias las dificultades “absurdas” que han tenido algunas federaciones deportivas para poder constituirse en centros homologados por la Generalitat para la expedición de titulaciones oficiales en materia deportiva. O cuando hemos visto florecer a empresas privadas que se les ha permitido lo que se les ha negado a las federaciones. Quizás una investigación en este sentido nos daría luz sobre lo que ha pasado en esta Comunidad, durante años, con las titulaciones deportivas, la formación y los intereses privados de academias y empresas privadas (todo ello actuando desde la prudencia y manteniendo las cautelas necesarias respecto a aquellos que han actuado desde la honestidad, la libre y legal competencia).
En segundo lugar, se
vuelve a derivar la regulación referida
a la titulación mínima exigible en las competiciones de rendimiento
deportivo, a las bases específicas de cada deporte, cuando dicha función se encuentra ya regulada por una ley de rango superior
(artículo 15 de la ley 2/2011).
Para finalizar, “la
guinda”. La Resolución permite a aquellos entrenadores/as que acrediten su
inscripción en Jocs Esportius, en una de las 2 últimas temporadas y, que no
dispongan de ninguna de las formaciones especificadas (casi a cualquiera) en el presente anexo, puedan
inscribirse en la presente temporada, presentando una declaración responsable
en la que se comprometan a matricularse en el próximo curso que se convoque de
su modalidad deportiva de Nivel I o de oferta parcial del mismo.
¿Dónde queda
la garantía que la ley pretendió establecer para proteger al/la menor en el
deporte escolar con técnicos/as cualificados/as? ¿Dónde queda la trascendencia/importancia del entrenador/a
para la formación del /a menor? ¿Dónde los propios derechos de aquellos/as que
se han formado para desempeñar una función social tan importante como la de ser
entrenador/a (educador/a de menores en el deporte) y que ahora observan, con estupor, que la propia Generalitat permite
ejercer esta función especializada a cualquiera?
Auténticamente nos
encontramos ante una chapuza jurídica, social, política…, con graves
repercusiones sobre el deporte escolar. A mi juicio, por la falta de interés de
nuestros responsables políticos que prefieren mirar hacia otro lado cuando, a
través de una Resolución se enmienda una ley de rango superior, se manipula y
se pastelea con una garantía pública que pretende proteger a nuestros menores
en el deporte (¿prevaricación?, ¡juzguen ustedes!). Se prefiere evitar la
autocrítica por la dejadez durante tantos años, la falta de resolución de los
principales problemas estructurales en materia de deportes que tiene esta
Comunidad, la defensa de intereses particulares por delante de los intereses
generales y otros males que han acechado a nuestro deporte en anteriores
etapas.
¡Si el
deporte fuera algo serio para nuestros políticos, estas cosas no pasarían!
Paco Orts
(coordinador del FORUM DE L'ESPORT)
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