LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE ESCOLAR COMO INSTRUMENTOS DE LA ACCIÓN PUBLICA EN SALUD, EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL
El Manifiesto del
“Año internacional de la educación física y el deporte, 2005”, de la ONU,
reconoce que el desarrollo del Deporte y la Educación Física, debe entenderse
como un aliado de pleno derecho del ser humano y debe ser considerado, por
tanto, un elemento esencial en la elaboración de las políticas públicas,
especialmente en los ámbitos educativo, social, económico y de salud. El deporte
y la educación física son derechos fundamentales de los ciudadanos y, por lo
tanto, deben ser considerados servicios de interés público.
Los
resultados del Informe sobre el Estado de la Salud en la Unión Europea (2017),
realizado por la Comisión Europea, revelan que España es una de las regiones
con más personas sedentarias. El sedentarismo conduce a la aparición de la
obesidad. En nuestro país, uno de cada seis adultos son obesos y la tasa de
sobrepeso juvenil es del 20%, superando a la media (18%). Según la OMS, entre
1975 y 2016, la prevalencia de la obesidad ha aumentado en niños del
3% al 12% y en niñas, del 2% al 8%.
La obesidad está
asociada a numerosos factores de riesgo, sobre todo enfermedades cardiovasculares como la
hiperlipidemia, hiperinsulinemia, hipertensión, diabetes, arterioesclerosis,
etc. Los problemas de salud derivados del sobrepeso suponen, según el
Ministerio de Sanidad el 7% del gasto sanitario. Además, los niños que son
obesos a los 9 y 10 años tienen 12 veces más riesgos de serlo a la edad adulta.
Si a los 15 ó16 persiste esta tendencia, todavía aumentará más el riesgo.
La obesidad es un
problema multifactorial (exceso de dieta, malos hábitos sociales, descanso
insuficiente, etc.). Una de las principales causas es la falta de actividad
física. Encuestas de la Consellería de Sanidad nos indican que casi el 50% de
la población valenciana no realiza ningún tipo de ejercicio físico.
El deporte
escolar y la educación física se dirigen a la población más joven. Las
actividades físico deportivas que promueven, mejoran las capacidades físicas y
psíquicas actuales de los sujetos, promoviendo su salud; facilitan la
adquisición de hábitos saludables para toda la vida, convirtiéndose en un
instrumento de prevención de enfermedades, lucha contra la obesidad y el
sedentarismo.
Por otro
lado, en el ámbito de la educación y el desarrollo personal, el deporte y la
educación física contribuyen a la formación del carácter y la personalidad; al
proceso de adquisición de la autonomía personal; permiten la adquisición de competencias
básicas y específicas del deporte; mejoran el equilibrio psicológico y
emocional.
Con objeto de
promover los beneficios psicológicos y físicos, que aportan la educación física
y el deporte escolar a nuestra juventud, las administraciones deben asumir un
papel proactivo y convertir dichos beneficios en objetivos de la acción
pública.
Además, en el
ámbito de la cultura la cohesión social y la inclusión, el deporte y la
actividad física facilitan el aprendizaje de habilidades sociales, valores de
integración, normas de comportamiento, etc.; ofrecen alternativas de ocio
activas/positivas; facilitan la resolución de conflictos, la prevención de conductas
de riesgo; se convierten en herramientas educativas de primer orden para luchar
contra la violencia, la intolerancia y demás lacras sociales, promoviendo la
convivencia y la paz.
Llegados a este
punto, podemos afirmar que el deporte y la actividad física se han convertido,
en uno de los instrumentos más importantes, que en manos de la administración, pueden
servir a las políticas, educativas, de salud pública, integración y bienestar
social. Los beneficios demostrados justifican, sobradamente,
la intervención de los poderes públicos en el fomento y desarrollo de la
actividad física y el deporte en cada uno de los ámbitos territoriales y
competenciales de las diferentes administraciones (Ayuntamientos, Diputaciones,
Comunidades Autónomas, Estado).
Los principales organismos
internacionales (Naciones Unidas, Consejo de Europa, la OMS…) y también instituciones
a nivel nacional (Universidades, el CSD, la FEMP, las Comunidades Autónomas…), han
establecido directrices y recomendaciones que abogan por el fomento y la
promoción de la educación física y el deporte escolar. Entre otras, destacamos las
propuestas del manifiesto de la Federación Española de Municipios y Provincias
(FEMP), en el marco del “Año Internacional de la Educación Física y el
Deporte”:
-
El
deporte y la educación física deben ser considerados elementos esenciales en la
elaboración de las políticas públicas, especialmente en los ámbitos educativos,
sociales, económicos y de salud.
-
El
deporte y la educación física constituyen un elemento fundamental de los
sistemas educativos, y el hábito universal de su práctica contribuirá a crear
una sociedad cada vez más saludable.
La ley 2/2011 del deporte y la actividad
física de la Comunidad Valenciana, regula, de forma general, el fenómeno
deportivo y lo asocia claramente, a los ámbitos de la educación, la salud y la
adecuada utilización del ocio, poniendo especial énfasis en la población
escolar y juvenil.
Sin embargo, a
pesar de ser el deporte en edad escolar una de las principales líneas de
actuación de la Generalitat, esta ley, no ha llegado a reglamentarse, privándonos
así de una norma reguladora que determine y establezca los elementos esenciales
y las condiciones que deben cumplir las actividades deportivas dirigidas a los
más jóvenes para que respondan a las finalidades educativas, sanitarias y
sociales que establece nuestro marco normativo.
El artículo 9 se
refiere al Consell Assessor de l’Esport y establece que:
2. Dentro del Consell Assessor de l’Esport se crea
la Comisión Permanente del Deporte en Edad Escolar, para coordinar las
políticas deportivas que se desarrollen en esta materia.
Reglamentariamente se establecerá su estructura y
funciones, así como su composición, que podrá alterar la del Consell Assessor
de l’Esport para dar entrada a representantes de sectores de la sociedad
valenciana que se encuentren implicados en el desarrollo y promoción del
deporte en edad escolar.
Entre sus funciones destacará la elaboración del
marco autonómico de la actividad física y el deporte en edad escolar de la
Comunitat Valenciana.
El artículo 18
se refiere al personal docente que imparte la asignatura de educación física en
los centros escolares no universitarios de la Comunitat Valenciana. Según este
artículo, la Generalitat, a través del órgano competente en materia de
educación: establecerá las medidas
necesarias para el reconocimiento y compensación, en su caso, del personal
docente vinculado a los programas y actividades citados en el apartado
anterior.
El artículo
56 establece que reglamentariamente se regularán las entidades de deporte en
edad escolar, previo informe de la Comisión Permanente del deporte en edad escolar,
en el plazo de un año.
Por otro lado y, a
pesar de haber incrementado, en los últimos tres años, el presupuesto destinado
a programas deportivos dirigidos a la población escolar, los recursos destinados
resultan escasos e insuficientes dada la importancia de los beneficios
sanitarios, educativos y sociales que se pueden conseguir con esta promoción. Todavía
nos encontramos en niveles muy bajos de inversión pública en deporte en general
y en deporte escolar en particular.
En estos momentos, debemos avanzar en la línea de una mayor
regulación que permita abordar, con garantías, la promoción del deporte en
edad escolar, desde su dimensión más educativa y social. Para ello consideramos
esencial el desarrollo de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la
actividad física de la Comunidad Valenciana, sobre todo en aquellos artículos
referidos al deporte en edad escolar: la creación de la Comisión Permanente del
deporte en edad escolar, la regulación de las compensaciones y reconocimiento
del personal docente vinculado a los programas deportivos extraescolares y la
regulación de las entidades de deporte en edad escolar. Tres medidas que pueden
fomentar la participación y la calidad de los programas deportivos dirigidos a
la población en edad escolar.
Por otro lado, los
programas de fomento del deporte en edad escolar deberían seguir aumentando su
dotación presupuestaria con objeto de compensar la deuda histórica en inversión
por escolar que ha sufrido la Comunidad Valenciana.
POR TODO ELLO SE PROPONE
1. La creación de la Comisión Permanente del deporte en edad escolar. Un órgano
asesor y consultivo formado por los principales agentes generadores de práctica
deportiva entre los jóvenes. Dicho organismo deberá estar representado al
menos, entre otras, por las siguientes entidades o representantes:
a. de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deportes.
b. de la Consellería de Sanidad.
c. de la Consellería de Bienestar Social.
d. del Instituto de las mujeres.
e. del IVAJ.
f. del Consell Escolar Valencià.
g. del Colegio de Licenciados en Educación Física (COLEFCAFD).
h. de la CONFEDECOM.
i. de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
j. de la Asociación de gestores deportivos profesionales de la CV (GEPAC)
Este órgano
deberá reunirse, al menos, tres veces al año, pudiéndose formar comisiones
internas de estudio sobre temas concretos.
Su principal
labor será la elaboración del marco autonómico de la actividad física y el deporte en edad escolar de
la Comunitat Valenciana. Documento final,
fruto de la planificación que deberá ser elevado al gobierno valenciano para
que este acuerde la promulgación del respectiva norma administrativa.
Además, la
Comisión emitirá informes y estudios relacionados con el ámbito del deporte en
edad escolar, por iniciativa propia o encargo del gobierno. Sus conclusiones y
propuestas, se tendrán en cuenta en los dictámenes y resoluciones, así como en
cualquier expediente que genere el gobierno valenciano en relación al deporte
escolar, formando parte de la documentación de dichos expedientes.
2. Instar a la Consellería de
Educación, Investigación, Cultura y Deporte a desarrollar una norma
administrativa que establezca las medidas
necesarias para el reconocimiento y compensación, en su caso, del personal
docente vinculado a los programas y actividades deportivas extraescolares
en los centros docentes no universitarios de la Comunidad. Al mismo tiempo se
debería aumentar suficientemente la dotación presupuestaria destinada al
fomento de los proyectos deportivos en los centros educativos para que se
conviertan en auténticos promotores de la actividad física y el deporte.
3. Instar a la
Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte a desarrollar el
artículo 56 de la Ley 2/2011, de 22 de
marzo, del deporte y la actividad física de la Comunidad Valenciana, por el que
se deben regular las entidades de deporte en edad escolar. Esta figura clave
para la promoción del deporte en edad escolar deberá regularse teniendo en
cuenta las aportaciones e informes de la Comisión
Permanente del deporte en edad escolar. A través de esta figura
multideportiva (realidad en los centros escolares) podrán vehicularse los
programas de fomento de las actividades deportivas extraescolares en los
centros educativos, convocatoria de subvenciones, etc. (PACO ORTS)
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