¿Por qué es necesario
acreditar la titulación oficial de los Técnicos deportivos?
(PARTE 3/3)
La ley 2/2011, del Deporte y la Actividad Física de
la Comunidad Valenciana (LDAFCV), en su artículo 15 se refiere a las medidas de
protección a los deportistas en edad escolar y establece que:
La
Generalitat velará por la adecuada formación y protección de los deportistas en
edad escolar aplicando las medidas necesarias, con especial atención a las
siguientes:
2. Se exigirá a los técnicos y entrenadores de
los deportistas en edad escolar que acrediten una titulación oficial en
actividad física y deporte adecuada para garantizar su formación en función
de la edad y nivel deportivo.
4.
Se propiciará que todos los niños y jóvenes en edad escolar, con independencia
de sus capacidades individuales, puedan participar en los “Jocs Esportius de la
Comunitat Valenciana” y otros programas de promoción deportiva del Consell
Valencià de l’Esport.
El
artículo 31 se refiere a los “Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana” que
son: un conjunto de competiciones y
actividades de carácter deportivo, de convocatoria anual, dirigidas a la
población en edad escolar, en atención a su diversidad y abierta a la
participación de todo tipo de entidades y centros docentes. Su organización
corresponde al Consell Valencià de l’Esport y a los Ayuntamientos de la
Comunitat Valenciana, con la colaboración de las Diputaciones Provinciales y
las federaciones deportivas autonómicas.
Mediante la Resolución de 16 de agosto de 2016, del
Conceller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se convocan los XXXV
Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana para niños y jóvenes en edad escolar.
En el ANEXO I de esta Resolución se establecen las
Bases generales por las cuales se regula este programa. El apartado 1.3.,
relativo a los técnicos, entrenadores y delegados establece que:
Los técnicos y
entrenadores deberán acreditar la titulación oficial en actividad física y
deporte adecuada para garantizar la formación de los
deportistas en función de la edad y nivel deportivo.
Además, los técnicos, entrenadores y delegados
deberán disponer de la certificación negativa del registro central de
delincuentes sexuales.
Hasta aquí la
Resolución cumple escrupulosamente con lo establecido por la Ley del deporte.
No obstante, si se sigue leyendo el enunciado del apartado 1.3, del Anexo, se
cita lo siguiente:
Excepcionalmente, las entidades participantes podrán
designar a técnicos mayores de dieciséis años, siempre que estos hayan superado
el curso de entrenador correspondiente de su modalidad.
En el nivel de iniciación al rendimiento se podrá
regular la titulación mínima exigida en las bases de competición específicas de
cada deporte.
¿Qué se
entiende por excepcionalmente podrán designar técnicos que hayan superado el
curso de entrenador? ¿Existe algún otro curso de entrenador que acredite una
titulación oficial?
Evidentemente,
si atendemos a la norma establecida por la Ley del deporte, no puede haber
interpretación alguna. La oficialidad de la titulación la otorga el órgano
correspondiente de la Administración. Para
la expedición de titulaciones de técnicos deportivos en nuestra Comunidad, en
aquellas modalidades deportivas reguladas por el Estado, será la Dirección
General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial la
competente. Y, para aquellas modalidades deportivas que permanecen en periodo
transitorio será la Dirección General de Deportes, a través de l’Escola de
l’Esport la entidad acreditadora.
¿Por qué,
entonces, las bases de los Juegos Deportivos, en esta Resolución (apartado 1.3)
incluyen esta excepcionalidad?
La inclusión
de este párrafo provoca confusión entre las entidades participantes, que
entienden que las formaciones federativas y otras, son permitidas,
excepcionalmente, por la Generalitat. Y esa es la realidad, eso es lo que
ocurre, un gran número de personas que,
en la actualidad, ejercen de entrenadores y dirigen los equipos de competición
en los Juegos Deportivos sin poseer la titulación exigida.
La
Generalitat por otro lado, se desentiende del control, lo delega en los
Ayuntamientos, para que sean estos los que exijan la titulación correspondiente
en el momento de la inscripción de las entidades al programa de los Juegos. Sin
embargo, la responsabilidad de la Generalitat difícilmente puede delegarse en
los Ayuntamientos cuando, por un lado, existen fases provinciales y autonómicas
que se organizan directamente desde la Dirección General de Deportes y, por
otro lado, el deber de vigilancia de la
Generalitat exige supervisar la labor de los municipios y federaciones, a mayor
abundancia, en un programa promovido directamente por su propio órgano gestor
del deporte.
El apartado
1.3, cómo se ha visto anteriormente, continúa estableciendo que:
En el nivel de iniciación al rendimiento se podrá
regular la titulación mínima exigida en las bases de competición específicas de
cada deporte.
Revisadas
las bases de los cuatro deportes que organizan nivel de iniciación al
rendimiento se observa como dos de ellas (Voleibol y Balonmano) no hacen
referencia a las titulaciones, sin embargo, las otras dos (Baloncesto y Rugby)
señalan lo siguiente:
(Bases de Baloncesto)
Para los siguientes campeonatos, la titulación
exigida será como mínimo Entrenador de Baloncesto o Técnico Deportivo de NIVEL
2. Para el resto de las competiciones será exigida como mínimo Entrenador de
Baloncesto o Técnico Deportivo de NIVEL 1. Excepcionalmente y por una única
temporada (para el Entrenador), podrán tramitarse licencias de Entrenador, si
previamente a la referida tramitación, el interesado ha realizado la
inscripción para la realización del Curso de Técnico Deportivo de NIVEL 1,
debiendo abonar la cantidad de 275€ a cuenta de la inscripción, perdiendo el
total depositado caso de no realizar el curso en la presente temporada, en el
caso de que se haya efectuado el mencionado Curso.
La titulación de entrenador de baloncesto no es una titulación
oficial. La inscripción al curso de entrenadores y las tarifas señaladas
corresponden a las formaciones federativas que actualmente se están impartiendo
al margen del sistema oficial.
(Bases de Rugby)
Deberá aportarse original y copia de la titulación deportiva
que acredite la capacitación del responsable/entrenador. Las titulaciones
aceptadas como válidas, serán aquellas autorizadas por la FRCV así como las
acreditadas por instituciones académicas oficiales en el ámbito del deporte y
la actividad física.
A la Federación de Rugby se le permite autorizar, no se sabe bien
qué tipo de titulaciones, además de las oficiales.
Queda evidenciado como la Consellería, durante las últimas cinco
temporadas de los Juegos Deportivos (desde que se aprobó la Ley del deporte) no
ha vigilado la obligación de los organizadores (Ayuntamientos y Federaciones
deportivas) de estos Juegos Deportivos, de exigir la presencia de técnico
deportivo con titulación oficial en los encuentros y actividades deportivas
desarrolladas.
Es más, con la
redacción de la Resolución de convocatoria de los Juegos Deportivos se confunde
aún más a los participantes, ya que, se establece una excepcionalidad que la
Ley no contempla.
Además, permite que las bases de competición de las diferentes
modalidades deportivas, elaboradas por las Federaciones correspondientes
acepten titulaciones que no son oficiales.
¿Por
qué la Conselleria ha permitido el incumplimiento claro de la Ley del deporte?
¿A qué intereses responde la dejación de funciones por parte del órgano de la
Conselleria, encargado de velar por los Juegos Deportivos y la protección del
deportista?
Para entender esta actuación de la
Administración autonómica es necesario conocer la historia del deporte en este
país. De dónde venimos. Un sistema que hasta bien entrados los 90 reproducía el
modelo del antiguo régimen, monopolizado por las federaciones deportivas que
estaban controladas por el brazo político del gobierno y que actuaban como
auténticos Ministerios de cada uno de los deportes. Tras la promulgación de la
ley del 90, el Estado empieza a tomarse en serio la formación de técnicos y, es
en esos momentos cuando germina el antecedente del actual sistema oficial. El
RD 1913/1997 configura, por primera vez, las enseñanzas deportivas como enseñanzas
de régimen especial conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos
deportivos oficiales. No obstante, no fue hasta 2006 cuando la LOE (Ley
Orgánica 2/2006, de Educación), incorpora esta formación dentro de las
enseñanzas de régimen especial con tratamiento similar a las demás enseñanzas
del sistema educativo. Aparece, a partir de ese momento el RD 1363/2007 que
establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen
especial vigente hasta estos momentos.
No cabe la menor duda
que en España el sistema oficial de formación de técnicos deportivos es el que
deriva de este ordenamiento y por tanto, el que goza de la garantía
administrativa. Esto no
significa dejar a un lado a las federaciones, más al contrario el ordenamiento
propone la colaboración con la Administración.
Sin embargo en
nuestra Comunidad se ha preferido abrir la puerta de estas formaciones a
entidades privadas que han visto un negocio rentable. Su agilidad para
conformarse en centros homologados y el beneplácito de la Administración que no
ha sido capaz de organizar un sistema público, nos lleva a la situación actual.
Algunas federaciones
han continuado formando a entrenadores como si el sistema oficial no existiera,
aunque hay que decir a su favor, que la Administración autonómica poco o nada
ha hecho para integrarlas en el sistema oficial.
Con anterioridad a la proclamación de la Ley 2/2011
del deporte y la actividad física de la Comunidad Valenciana, los requisitos
para ser entrenador en los Juegos Deportivos no obligaban a ningún tipo de
titulación deportiva. A partir del curso 12/13 se introdujo la obligación de
exigir titulación pero se viene actuando con la situación de excepcionalidad
que plantea la Resolución de Conselleria.
Llegados a este
momento, la situación actual no puede considerarse, por más tiempo,
excepcional, pues han transcurrido 5 temporadas desde que se proclamó la ley.
Además, las barreras
que desde 2010 han impedido que se hayan podido formar técnicos especialistas
en algunas modalidades deportivas (sobre todo aquellas que han sido reguladas
por Real Decreto), en estos momentos ya han sido superadas, existiendo centros
públicos y privados homologados en toda la Comunidad, que imparten estas
formaciones.
Evidentemente son necesarios muchos más centros,
sobre todo públicos, para impartir
enseñanzas deportivas en las tres provincias de la Comunidad, solucionar la
barrera económica de acceso, entenderse y coordinarse con las federaciones,
pero lo que no se puede consentir es mantener un día más la excepcionalidad, si
lo que se pretende es normalizar una situación que ha sido regulada y que, en
definitiva, busca proteger al deportista.
Además, la
manifestación competitiva, que es la que promueve el programa de los Juegos
Deportivos, todavía entraña mayores riesgos para el menor desde el punto de
vista de la seguridad y/o la integridad física. Esta circunstancia hace imprescindible el control y la dirección de la
actividad por técnicos deportivos cualificados. Dicha cualificación solo
puede ser acreditada, en estos momentos, por la Administración que otorga
oficialidad a las titulaciones deportivas. Se debe, por tanto, exigir la
titulación oficial a los técnicos deportivos en los Juegos cómo medida de
protección de los deportistas escolares en esta actividad, coincidiendo, de
esta forma, con el espíritu de la Ley 2/2011, del deporte y la actividad física
de la CV, que proclama dicha protección al deportista menor de edad.
Con objeto de no
causar ningún perjuicio a los equipos inscritos, ya que, la situación irregular
ha sido consentida por la Administración, debería proponerse un plazo de moratoria para que en un periodo
de dos/tres temporadas, las entidades inscritas en los Juegos Deportivos,
regularizaran la situación de sus técnicos deportivos que actualmente no
cumplan con el requisito de titulación.
En cuanto al tipo de certificados que deberían
presentar los técnicos deportivos a la hora de realizar la inscripción de los
equipos, serían validos todos aquellos que acreditasen una titulación oficial en actividad física y
deporte, expedida por el órgano competente de la Administración, así como
aquellos certificados de la Administración laboral que habilitasen al técnico
deportivo que haya acreditado sus cualificaciones profesionales y obtenida la
equivalencia profesional correspondiente (marco general de cualificaciones
profesionales). Esta última alternativa permitiría a aquellas personas que
durante años han estado entrenando sin titulación acreditar las competencias,
sobre todo, aquellas referidas a la seguridad, la salud y la educación del
menor. El sistema de cualificaciones profesionales otorga la equivalencia
profesional a aquellos técnicos que superen esta formación.
- Que se hagan cargo de los gastos
derivados de la utilización de las instalaciones necesarias en sus actividades,
así como la responsabilidad de daños que pudieran derivarse para las personas o
bienes durante su uso.
- Que contraten un seguro de
responsabilidad civil que cubra a los deportistas (alumnos) y los daños a
terceros que se puedan ocasionar en el desarrollo de estas actividades.
En todo caso, las actividades deberán
preservar el carácter educativo del centro, tal y como establece el
ordenamiento en materia de educación. Por su parte, el Consejo escolar y el equipo directivo del
centro, como órganos colegiados, tienen la obligación de autorizar, el primero,
y velar por el cumplimiento de las obligaciones antes citadas, el segundo, por
lo que recae sobre ellos la responsabilidad “in vigilando”.
FIN DEL ARTÍCULO
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