¿Por qué es necesario acreditar la titulación oficial de los Técnicos deportivos?  
(PARTE 3/3)





La ley 2/2011, del Deporte y la Actividad Física de la Comunidad Valenciana (LDAFCV), en su artículo 15 se refiere a las medidas de protección a los deportistas en edad escolar y establece que:

            La Generalitat velará por la adecuada formación y protección de los deportistas en edad escolar aplicando las medidas necesarias, con especial atención a las siguientes:

            2. Se exigirá a los técnicos y entrenadores de los deportistas en edad escolar que acrediten una titulación oficial en actividad física y deporte adecuada para garantizar su formación en función de la edad y nivel deportivo.

            4. Se propiciará que todos los niños y jóvenes en edad escolar, con independencia de sus capacidades individuales, puedan participar en los “Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana” y otros programas de promoción deportiva del Consell Valencià de l’Esport.

            El artículo 31 se refiere a los “Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana” que son: un conjunto de competiciones y actividades de carácter deportivo, de convocatoria anual, dirigidas a la población en edad escolar, en atención a su diversidad y abierta a la participación de todo tipo de entidades y centros docentes. Su organización corresponde al Consell Valencià de l’Esport y a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, con la colaboración de las Diputaciones Provinciales y las federaciones deportivas autonómicas.

Mediante la Resolución de 16 de agosto de 2016, del Conceller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se convocan los XXXV Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana para niños y jóvenes en edad escolar.

En el ANEXO I de esta Resolución se establecen las Bases generales por las cuales se regula este programa. El apartado 1.3., relativo a los técnicos, entrenadores y delegados establece que:

Los técnicos y entrenadores deberán acreditar la titulación oficial en actividad física y deporte adecuada para garantizar la formación de los deportistas en función de la edad y nivel deportivo.

Además, los técnicos, entrenadores y delegados deberán disponer de la certificación negativa del registro central de delincuentes sexuales.


           Hasta aquí la Resolución cumple escrupulosamente con lo establecido por la Ley del deporte. No obstante, si se sigue leyendo el enunciado del apartado 1.3, del Anexo, se cita lo siguiente:

Excepcionalmente, las entidades participantes podrán designar a técnicos mayores de dieciséis años, siempre que estos hayan superado el curso de entrenador correspondiente de su modalidad.

En el nivel de iniciación al rendimiento se podrá regular la titulación mínima exigida en las bases de competición específicas de cada deporte.

¿Qué se entiende por excepcionalmente podrán designar técnicos que hayan superado el curso de entrenador? ¿Existe algún otro curso de entrenador que acredite una titulación oficial?

Evidentemente, si atendemos a la norma establecida por la Ley del deporte, no puede haber interpretación alguna. La oficialidad de la titulación la otorga el órgano correspondiente de la Administración. Para la expedición de titulaciones de técnicos deportivos en nuestra Comunidad, en aquellas modalidades deportivas reguladas por el Estado, será la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial la competente. Y, para aquellas modalidades deportivas que permanecen en periodo transitorio será la Dirección General de Deportes, a través de l’Escola de l’Esport la entidad acreditadora.

¿Por qué, entonces, las bases de los Juegos Deportivos, en esta Resolución (apartado 1.3) incluyen esta excepcionalidad?

La inclusión de este párrafo provoca confusión entre las entidades participantes, que entienden que las formaciones federativas y otras, son permitidas, excepcionalmente, por la Generalitat. Y esa es la realidad, eso es lo que ocurre, un gran número de personas que, en la actualidad, ejercen de entrenadores y dirigen los equipos de competición en los Juegos Deportivos sin poseer la titulación exigida.

La Generalitat por otro lado, se desentiende del control, lo delega en los Ayuntamientos, para que sean estos los que exijan la titulación correspondiente en el momento de la inscripción de las entidades al programa de los Juegos. Sin embargo, la responsabilidad de la Generalitat difícilmente puede delegarse en los Ayuntamientos cuando, por un lado, existen fases provinciales y autonómicas que se organizan directamente desde la Dirección General de Deportes y, por otro lado, el deber de vigilancia de la Generalitat exige supervisar la labor de los municipios y federaciones, a mayor abundancia, en un programa promovido directamente por su propio órgano gestor del deporte.

El apartado 1.3, cómo se ha visto anteriormente, continúa estableciendo que:

En el nivel de iniciación al rendimiento se podrá regular la titulación mínima exigida en las bases de competición específicas de cada deporte.

            Revisadas las bases de los cuatro deportes que organizan nivel de iniciación al rendimiento se observa como dos de ellas (Voleibol y Balonmano) no hacen referencia a las titulaciones, sin embargo, las otras dos (Baloncesto y Rugby) señalan lo siguiente:

(Bases de Baloncesto)

Para los siguientes campeonatos, la titulación exigida será como mínimo Entrenador de Baloncesto o Técnico Deportivo de NIVEL 2. Para el resto de las competiciones será exigida como mínimo Entrenador de Baloncesto o Técnico Deportivo de NIVEL 1. Excepcionalmente y por una única temporada (para el Entrenador), podrán tramitarse licencias de Entrenador, si previamente a la referida tramitación, el interesado ha realizado la inscripción para la realización del Curso de Técnico Deportivo de NIVEL 1, debiendo abonar la cantidad de 275€ a cuenta de la inscripción, perdiendo el total depositado caso de no realizar el curso en la presente temporada, en el caso de que se haya efectuado el mencionado Curso.

La titulación de entrenador de baloncesto no es una titulación oficial. La inscripción al curso de entrenadores y las tarifas señaladas corresponden a las formaciones federativas que actualmente se están impartiendo al margen del sistema oficial.

(Bases de Rugby)

Deberá aportarse original y copia de la titulación deportiva que acredite la capacitación del responsable/entrenador. Las titulaciones aceptadas como válidas, serán aquellas autorizadas por la FRCV así como las acreditadas por instituciones académicas oficiales en el ámbito del deporte y la actividad física.

A la Federación de Rugby se le permite autorizar, no se sabe bien qué tipo de titulaciones, además de las oficiales.

Queda evidenciado como la Consellería, durante las últimas cinco temporadas de los Juegos Deportivos (desde que se aprobó la Ley del deporte) no ha vigilado la obligación de los organizadores (Ayuntamientos y Federaciones deportivas) de estos Juegos Deportivos, de exigir la presencia de técnico deportivo con titulación oficial en los encuentros y actividades deportivas desarrolladas.

Es más, con la redacción de la Resolución de convocatoria de los Juegos Deportivos se confunde aún más a los participantes, ya que, se establece una excepcionalidad que la Ley no contempla.

Además, permite que las bases de competición de las diferentes modalidades deportivas, elaboradas por las Federaciones correspondientes acepten titulaciones que no son oficiales.

            ¿Por qué la Conselleria ha permitido el incumplimiento claro de la Ley del deporte? ¿A qué intereses responde la dejación de funciones por parte del órgano de la Conselleria, encargado de velar por los Juegos Deportivos y la protección del deportista?

             Para entender esta actuación de la Administración autonómica es necesario conocer la historia del deporte en este país. De dónde venimos. Un sistema que hasta bien entrados los 90 reproducía el modelo del antiguo régimen, monopolizado por las federaciones deportivas que estaban controladas por el brazo político del gobierno y que actuaban como auténticos Ministerios de cada uno de los deportes. Tras la promulgación de la ley del 90, el Estado empieza a tomarse en serio la formación de técnicos y, es en esos momentos cuando germina el antecedente del actual sistema oficial. El RD 1913/1997 configura, por primera vez, las enseñanzas deportivas como enseñanzas de régimen especial conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos oficiales. No obstante, no fue hasta 2006 cuando la LOE (Ley Orgánica 2/2006, de Educación), incorpora esta formación dentro de las enseñanzas de régimen especial con tratamiento similar a las demás enseñanzas del sistema educativo. Aparece, a partir de ese momento el RD 1363/2007 que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial vigente hasta estos momentos.

No cabe la menor duda que en España el sistema oficial de formación de técnicos deportivos es el que deriva de este ordenamiento y por tanto, el que goza de la garantía administrativa. Esto no significa dejar a un lado a las federaciones, más al contrario el ordenamiento propone la colaboración con la Administración.

Sin embargo en nuestra Comunidad se ha preferido abrir la puerta de estas formaciones a entidades privadas que han visto un negocio rentable. Su agilidad para conformarse en centros homologados y el beneplácito de la Administración que no ha sido capaz de organizar un sistema público, nos lleva a la situación actual.

Algunas federaciones han continuado formando a entrenadores como si el sistema oficial no existiera, aunque hay que decir a su favor, que la Administración autonómica poco o nada ha hecho para integrarlas en el sistema oficial.

Con anterioridad a la proclamación de la Ley 2/2011 del deporte y la actividad física de la Comunidad Valenciana, los requisitos para ser entrenador en los Juegos Deportivos no obligaban a ningún tipo de titulación deportiva. A partir del curso 12/13 se introdujo la obligación de exigir titulación pero se viene actuando con la situación de excepcionalidad que plantea la Resolución de Conselleria.

Llegados a este momento, la situación actual no puede considerarse, por más tiempo, excepcional, pues han transcurrido 5 temporadas desde que se proclamó la ley.

Además, las barreras que desde 2010 han impedido que se hayan podido formar técnicos especialistas en algunas modalidades deportivas (sobre todo aquellas que han sido reguladas por Real Decreto), en estos momentos ya han sido superadas, existiendo centros públicos y privados homologados en toda la Comunidad, que imparten estas formaciones.

Evidentemente son necesarios muchos más centros, sobre todo públicos,  para impartir enseñanzas deportivas en las tres provincias de la Comunidad, solucionar la barrera económica de acceso, entenderse y coordinarse con las federaciones, pero lo que no se puede consentir es mantener un día más la excepcionalidad, si lo que se pretende es normalizar una situación que ha sido regulada y que, en definitiva, busca proteger al deportista.

Además, la manifestación competitiva, que es la que promueve el programa de los Juegos Deportivos, todavía entraña mayores riesgos para el menor desde el punto de vista de la seguridad y/o la integridad física. Esta circunstancia hace imprescindible el control y la dirección de la actividad por técnicos deportivos cualificados. Dicha cualificación solo puede ser acreditada, en estos momentos, por la Administración que otorga oficialidad a las titulaciones deportivas. Se debe, por tanto, exigir la titulación oficial a los técnicos deportivos en los Juegos cómo medida de protección de los deportistas escolares en esta actividad, coincidiendo, de esta forma, con el espíritu de la Ley 2/2011, del deporte y la actividad física de la CV, que proclama dicha protección al deportista menor de edad.

Con objeto de no causar ningún perjuicio a los equipos inscritos, ya que, la situación irregular ha sido consentida por la Administración, debería proponerse  un plazo de moratoria para que en un periodo de dos/tres temporadas, las entidades inscritas en los Juegos Deportivos, regularizaran la situación de sus técnicos deportivos que actualmente no cumplan con el requisito de titulación.

En cuanto al tipo de certificados que deberían presentar los técnicos deportivos a la hora de realizar la inscripción de los equipos, serían validos todos aquellos que acreditasen una  titulación oficial en actividad física y deporte, expedida por el órgano competente de la Administración, así como aquellos certificados de la Administración laboral que habilitasen al técnico deportivo que haya acreditado sus cualificaciones profesionales y obtenida la equivalencia profesional correspondiente (marco general de cualificaciones profesionales). Esta última alternativa permitiría a aquellas personas que durante años han estado entrenando sin titulación acreditar las competencias, sobre todo, aquellas referidas a la seguridad, la salud y la educación del menor. El sistema de cualificaciones profesionales otorga la equivalencia profesional a aquellos técnicos que superen esta formación.

            Para finalizar este artículo es preciso mencionar que la obligación de exigir técnicos deportivos con titulación oficial no solo se circunscribe a los Juegos Deportivos. Una de las actividades más extendidas es la organización de extraescolares en los centros de enseñanza no universitarios. El desarrollo de actividades extraescolares en los centros educativos públicos de la Comunidad Valenciana deberán tener en cuenta dicha obligación y además, exigir a los organizadores (sea el propio centro como otras entidades de la comunidad educativa o del entorno):

- Que se hagan cargo de los gastos derivados de la utilización de las instalaciones necesarias en sus actividades, así como la responsabilidad de daños que pudieran derivarse para las personas o bienes durante su uso.

- Que contraten un seguro de responsabilidad civil que cubra a los deportistas (alumnos) y los daños a terceros que se puedan ocasionar en el desarrollo de estas actividades.

En todo caso, las actividades deberán preservar el carácter educativo del centro, tal y como establece el ordenamiento en materia de educación. Por su parte, el Consejo escolar y el equipo directivo del centro, como órganos colegiados, tienen la obligación de autorizar, el primero, y velar por el cumplimiento de las obligaciones antes citadas, el segundo, por lo que recae sobre ellos la responsabilidad “in vigilando”.

FIN DEL ARTÍCULO

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